Los casos de acoso sexual a menores a través de Internet se incrementan cada año
Artículo original publicado en Columna Cero (29.08.2019)
La tecnología ha supuesto una auténtica revolución en la manera en la que nos comunicamos. Sin embargo, este incremento del uso de las nuevas herramientas de la comunicación también ha traído aparejado un aumento de diversos delitos cibernéticos.
En España, la mayor inquietud de los padres con niños de entre 5 y 11 años es el ciberacoso, mientras que es a partir de los 12 cuando la principal preocupación pasa a ser el grooming, seguido del ciberbullying y la pornografía, según datos de la plataforma de seguridad Qustodio.
El grooming o engaño pederasta consiste en una sucesión de conductas y acciones realizadas premeditadamente por un adulto, quien favorecido por el anonimato que le confiere Internet, intenta construir lazos emocionales con un menor con el objetivo de ganarse su confianza para finalmente obtener contenidos de índole sexual.
Una vez conseguido los documentos privados (fotografías, vídeos…), el groomer inicia un acoso hacia la víctima para adquirir más material pornográfico o un encuentro físico. En algunos casos, el objetivo final puede ser intentar introducir al menor en la prostitución infantil. Este tipo de delito ha aumentado hasta un 410% en los últimos años, según datos de la Fundación ANAR. Asimismo, la Fiscalía General del Estado corrobora estos datos en su Memoria 2018 donde expone que el Ministerio Público actuó ante 159 casos de grooming, un delito “que en solo un año repuntó un 62,2%, el triple que los expedientes relacionados con pornografía infantil”.
Tanto adolescentes como adultos pueden ser víctimas, aunque existe mayor vulnerabilidad en los menores. Un informe elaborado por EU Kids Online, con el apoyo del Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe), revela que “uno de cada tres menores ha sido víctima de ciberacoso y uno de cada cinco lo ha ejercido sobre otro”. Respecto al género, el Informe sobre Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual de 2017 advierte que las víctimas son en su mayoría mujeres (65%).
Este tipo de delito se ve en parte favorecido por el anonimato que brinda Internet, pues el groomer crea diversos perfiles falsos con edades y gustos similares a los del menor para que este acepte su solicitud de amistad. Generalmente, el inicio de la conversación se suele dar en redes sociales, chats o juegos online, ya que este tipo de aplicaciones son muy utilizadas por los menores y permiten la comunicación. Avanzada la conversación, el groomer puede proponerle hablar a través de mensajería instantánea (WhatsApp) o videollamada (Skype).
Asimismo, el grooming se ve beneficiado por la inclusión que tiene en la actualidad la cámara web, la cual no permite identificar al groomer porque, tal como indica la web Pantallas Amigas, este suele instalar programas que manipulan las imágenes que la víctima recibe, provocando un sentimiento de confianza por parte del menor al ver la imagen manipulada. Por último, este tipo de delito se ve favorecido por los problemas de persecución que presentan los ciberdelitos.
El grooming puede durar desde semanas hasta meses, dependiendo del tiempo en que se tarde en ganar la confianza del menor, y provoca profundos daños psicológicos: agresión sexual, ansiedad y depresión o problemas en el rendimiento académico, la sociabilidad y la afectividad, entre otras consecuencias. Por ello, los expertos advierten de la importancia de no proporcionar imágenes o informaciones comprometedoras que puedan ser utilizadas como elementos de chantaje. Asimismo, señalan la importancia de guardar la seguridad del equipo informático y la confidencialidad de las contraseñas.
Por último, consideran que es imprescindible una labor de comunicación y sensibilización por parte de padres, escuelas e instituciones para que los menores conozcan cómo se inicia una situación de grooming y cuáles son sus pautas y consecuencias para, de esta forma, poder protegerse.
Código Penal
El grooming está penado en el Código Penal por el artículo 183 ter (“child grooming”), donde se señala que “el que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189 [agresiones y abusos sexuales a menores de dieciséis años, y pornografía infantil, respectivamente], siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos”.
Asimismo, se pena a quien “realice actos dirigidos a embaucarle [al menor] para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor”, castigándose con pena de prisión de seis meses a dos años. De esta forma también se sanciona a quien haya obtenido material pornográfico de un menor a través del engaño.
Tras la reforma del Código Penal de 2015, se incrementó la edad del consentimiento sexual, pasando de los 13 años a los 16. A esta modificación le acompaña un nuevo art. 183 quater donde se excluirá al autor de la responsabilidad del delito cuando este sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
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